Texto oficial
Artículo 5°.- El Director Nacional dispondrá la publicación del llamado a concurso en el Diario Oficial los días 1° o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriado, señalando el lugar y fecha en que se encontrarán disponibles las bases del concurso, sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio y de adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para dar amplia difusión interna al referido llamado. Entre la publicación en el Diario Oficial y la fecha de cierre de las postulaciones no podrá mediar un lapso inferior a 8 días.
En la convocatoria podrán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.834, sobre destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios, del personal de su dependencia.