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Artículo 7 del Decreto 265

Reglamento de concursos internos de promociones del personal del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224851 / 6477717.

Texto oficial

Artículo 7°: Las bases del concurso deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores de selección, determinados según el cargo y sus exigencias particulares: a. Aptitud para el cargo: corresponde a la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio. Además, tratándose de cargos en la Planta Directiva se podrán considerar pruebas, presentaciones o exposiciones de conocimiento y habilidad, tests y/o entrevistas que medirán las aptitudes específicas para el desempeño de la función. Para tal efecto, deberán elaborarse tablas que asignen puntajes a los resultados de los instrumentos de selección que se apliquen. b. El desempeño funcionario: corresponde a la calificación obtenida según el procedimiento establecido en el Párrafo 4 del Título II de la ley N° 18.834, pudiendo valorarse diferenciadamente los factores de ésta. Para dichos efectos se considerará respecto de cada funcionario, el promedio de las tres últimas calificaciones obtenidas, o sólo las que tuviere, si tiene menos calificaciones. Deberán elaborarse tablas que asignen puntajes a las calificaciones y/o factores que las componen. c. La capacitación pertinente: aquella que la Dirección Nacional defina y establezca para estos efectos, la que deberá corresponder a una mayor especialización y actualización de los conocimientos de los funcionarios en materias afines a las funciones del Servicio, sean efectuadas al interior del Servicio o fuera de él. Para este efecto, el Director Nacional deberá previamente solicitar un informe al Comité de Capacitación del Servicio. El Director Nacional informará a todos los funcionarios las actividades que tendrán este carácter, las que deberán estar insertas en los procesos de modernización y mejoramiento institucional y proporcionar herramientas a los funcionarios para la promoción. La comunicación de las actividades de capacitación deberá hacerse a través de la página web institucional y cualquier otro medio pertinente, siempre que asegure, respecto de todos los funcionarios, su cabal conocimiento. Para cuantificar este factor, deberán elaborarse tablas que asignen puntaje tanto a la capacitación interna como externa. d. La experiencia laboral calificada: comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al desempeño del cargo que se concursa. Para medir esta experiencia, deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, con un número máximo de años a valorar. Del mismo modo, se procederá respecto del desarrollo de la carrera funcionaria según el desempeño en plantas, grados y/o funciones específicas. Las bases del concurso podrán establecer adicionalmente otros factores de selección, tales como la obtención de títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales, postítulos, grado de magíster y de doctor, diferentes de los requeridos por la planta a que se postula y que incidan en una mejor preparación académica del funcionario. Con todo, los factores aptitud para el cargo, experiencia laboral calificada, desempeño funcionario deberán tener una ponderación igual al 35%, 25% y 10%, respectivamente. El factor capacitación pertinente tendrá una ponderación entre un 10% y 15%; sin embargo, cuando no se incorpore un factor adicional, deberá tener la ponderación máxima. Cuando en las bases del concurso incorporen el factor otros títulos y/o grados académicos diferentes a los exigidos para el cargo, este factor tendrá una ponderación de un 15%. Los factores adicionales no podrán tener una ponderación inferior a 5%. De no incorporarse factores adicionales, la ponderación de los factores de aptitud para el cargo, experiencia laboral calificada, desempeño funcionario y factor capacitación pertinente se incrementarán en 5, 4, 3 y 3 puntos porcentuales, respectivamente, manteniendo la importancia relativa original de cada uno de ellos. Con todo, la suma de todos los factores deberá tener como resultado final 100%. Dentro de cada factor se podrán considerar subfactores; la participación relativa de cada uno de ellos no podrá ser inferior a 20%. Tanto los factores como los subfactores deberán ser susceptibles de ser expresados en sistema de puntajes. En los concursos, los factores se podrán evaluar en forma simultánea o sucesiva, lo que deberá indicarse en las bases. Al utilizarse la evaluación sucesiva de factores, las bases deberán indicar, además, el orden de aplicación de cada uno de ellos y el puntaje mínimo de aprobación que habilitará a los participantes para pasar las etapas sucesivas, constituidas por cada factor que contemple el concurso. El puntaje final de cada postulante será la sumatoria de los puntajes obtenidos, ponderado de acuerdo a lo determinado en las bases del concurso.