Texto oficial
Artículo transitorio.- En el primer llamado a concurso de promoción, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo primero de la ley Nº 19.916, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.
En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:
a) Hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.
b) A contar del 1 de julio de 2006, los funcionarios mencionados en la letra anterior deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del Título Técnico Superior en Comercio Exterior, y
c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.
El Director Nacional determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes. las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.