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Artículo UNICO de la Ley 1.230 · Concesiones de agua potable a los establecimientos;fiscales i de beneficencia

Concesiones de agua potable a los establecimientos;fiscales i de beneficencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22486 / 8274182.

Texto oficial

Artículo único. Las municipalidades que hayan recibido o en lo venidero recibieren alguna subvencion fiscal para instalar o sostener el servicio de agua potable, la proporcionarán gratuitamente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a los Establecimientos de Beneficencia i de enseñanza nacional i particular gratuita i a todos los establecimientos fiscales.