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Artículo UNICO de la Ley 1.232 · Reparaciones de ciudades inundadas

Reparaciones de ciudades inundadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22488 / 8274188.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos en las reparaciones mas urjentes que exijan las ciudades i demas poblaciones, con motivo de los últimos temporales i creces de los rios. Esta autorizacion durará por el término de un año.