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Artículo UNICO de la Ley 1.233 · Sociedad union evanjelica

Sociedad union evanjelica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22489 / 5948645.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a la Sociedad "Union Evanjélica" el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la posesion de los siguientes bienes: Sitio i edificio ubicado en la calle de Orompello de la ciudad de Concepcion; Sitio i edificio ubicado en la poblacion "El Recreo" del departamento de Valparaiso; Sitio i edificio ubicado en la calle de O'Higgins del puerto de Taltal; i Sitio i edificio ubicado en la calle Sucre en el puerto de Tocopilla.