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Artículo UNICO de la Ley 1.240 · Socorro a las poblaciones inundadas

Socorro a las poblaciones inundadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22494 / 8274191.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en atender a la alimentacion i socorro de los habitantes desvalidos de las poblaciones inundadas por los últimos temporales. La distribucion se hará a prorrata de las necesidades de cada departamento, i se encargará de ella a la Junta de Beneficencia de cada localidad. Esta autorizacion durará por el término de tres meses. La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.