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Artículo UNICO de la Ley 1.242 · Tesorero fiscal de magallanes

Tesorero fiscal de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22496 / 5948668.

Texto oficial

Artículo único. Fíjase en tres mil pesos anuales, a contar desde el 1.° de junio del presente año, el sueldo del tesorero fiscal de Magallanes, el cual tendrá a su cargo la contabilidad especial de los terrenos de colonizacion.