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Artículo UNICO de la Ley 1.244 · Ferrocarriles entre talca i san clemente

Ferrocarriles entre talca i san clemente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22497 / 7162956.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República por el término de dieziocho meses, para que invierta hasta la cantidad de trescientos mil pesos en la construccion de un ferrocarril de vapor entre la ciudad de Talca i la villa de San Clemente, en conformidad a los planos aprobados por la Direccion de Obras Públicas.