Texto oficial
Artículo 9°.- Declárase que, sin perjuicio de la extensión de la franquicia tributaria establecida en las leyes N°19.420 y N°19.606, por intermedio de la ley N°19.669 y la presente ley, respectivamente, a los servicios comerciales preferentemente turísticos, dichas leyes no han comprendido ni comprenden a otros servicios que impliquen transferencia de bienes o que no formen parte de un proceso productivo.