Texto oficial
Artículo 11.- Agréganse al artículo 1° de la ley N° 19.853, a continuación de su actual inciso final, los siguientes incisos, nuevos:
"El Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.
Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.".