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Artículo UNICO de la Ley 1.246 · Empresas de aguas potable i de desagües

Empresas de aguas potable i de desagües

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22499 / 8274200.

Texto oficial

Artículo único. No podrán ser embargadas, enajenadas ni gravadas en modo alguno, las empresas municipales de agua potable ni las de desagües. Esceptúanse de la prohibicion anterior las suspensiones o embargos procedentes de obligaciones contraidas ántes de la promulgacion de la presente lei.