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Artículo UNICO de la Ley 1.248 · Junta de beneficencia de iquique

Junta de beneficencia de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22501 / 8274210.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a la Junta de Beneficencia de Iquique, por el término de cinco años, los cánones de arrendamiento de los terrenos fiscales de la provincia de Tarapacá. Se esceptúan de esta concesion los arrendamientos que reserva el Presidente de la República. La Junta de Beneficencia de Iquique distribuirá los fondos colectados como sigue: El diez por ciento lo entregará al hospital de Pisagua i el noventa por ciento lo dedicará a sostener el hospital de Iquique i a crear en dicha ciudad un asilo de huérfanos i desamparados.