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Artículo UNICO de la Ley 1.253 · Suplemento al ministerio de instrucción publica

Suplemento al ministerio de instrucción publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22506 / 5948703.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro mil trescientos sesenta pesos cuarenta i cuatro centavos en el pago de las deudas del Ministerio de Instrucci�n Pública (Seccion Universitaria.)