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Artículo UNICO de la Ley 1.254 · Escuela de bellas artes

Escuela de bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22507 / 5948706.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de tres mil pesos en pagar las deudas pendientes de la Escuela de Bellas Artes i en atender a su servicio durante el año 1899.