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Artículo UNICO de la Ley 1.255 · Sociedad union de socorros mútuos e instrucci�n de;pisagua

Sociedad union de socorros mútuos e instrucci�n de;pisagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22508 · idParte: 5948709

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad Union de Socorros Mútuos e Instrucci�n de Pisagua el permiso especial prescrito por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad de la casa i sitio situado en la calle de Angamos de dicho puerto.