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Artículo UNICO de la Ley 1.261 · Ferrocarril de ovalle a san marcos

Ferrocarril de ovalle a san marcos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22512 / 5948722.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de Rep"blica para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos en terminar los trabajos del ferrocarril de Ovalle a San Márcos, en conformidad a los planos aprobados por el Gobierno. Las obras de este ferrocarril se adjudicarán en propuestas públicas por suma alzada.