Texto oficial
Artículo 2º.- La facultad de contraer matrimonio es
un derecho esencial inherente a la persona humana, si se
tiene edad para ello. El matrimonio que se celebre con un
menor de edad será nulo, de conformidad con las normas del
Capítulo V de la presente ley. Las disposiciones de esta
ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes.
El juez tomará, a petición de cualquier persona,
todas las providencias que le parezcan convenientes para
posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando,
por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o
restringido arbitrariamente.