Texto oficial
Artículo 14.- En el momento de presentarse o hacerse
la manifestación, los interesados rendirán información de
dos testigos por lo menos, sobre el hecho de no tener
impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.
Establece nueva ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8650906.