Texto oficial
Artículo 24.- Las materias de conocimiento conjunto a
que se refiere el artículo precedente se ajustarán al
mismo procedimiento establecido para el juicio en el cual se
susciten.
En la resolución que reciba la causa a prueba, el juez
fijará separadamente los puntos que se refieran a cada una
de las materias sometidas a su conocimiento.
La sentencia deberá pronunciarse sobre todas las
cuestiones debatidas en el proceso.