Texto oficial
Artículo 32.- La separación judicial produce sus
efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la
sentencia que la decreta.
Sin perjuicio de ello, la sentencia ejecutoriada en que
se declare la separación judicial deberá subinscribirse al
margen de la respectiva inscripción matrimonial. Efectuada
la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y
los cónyuges adquirirán la calidad de separados, que no
los habilita para volver a contraer matrimonio.