Texto oficial
Artículo 34.- Por la separación judicial termina la
sociedad conyugal o el régimen de participación en los
gananciales que hubiere existido entre los cónyuges, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del Código
Civil.
Establece nueva ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8650934.