Texto oficial
Artículo 44.- El matrimonio sólo podrá ser declarado
nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber
existido al tiempo de su celebración:
a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las
incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de
esta ley, y
b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y
espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.