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Artículo 56 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.947 · Establece nueva ley de matrimonio civil

Establece nueva ley de matrimonio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8650967.

Texto oficial

Artículo 56.- La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges. Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla.