Texto oficial
Artículo 60.- El divorcio pone fin a las obligaciones
y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y
ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los
derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo
siguiente.