Texto oficial
Artículo 66.- Si el deudor no tuviere bienes
suficientes para solucionar el monto de la compensación
mediante las modalidades a que se refiere el artículo
anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere
necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad
económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada
cuota en alguna unidad reajustable.
La cuota respectiva se considerará alimentos para el
efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido
otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se
declarará en la sentencia.