Texto oficial
Artículo 81.- Los efectos de los matrimonios
celebrados en Chile se regirán por la ley chilena, aunque
los contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile.
Establece nueva ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8650999.