Saltar al contenido

Artículo NOVENO de la Ley 19.947 · Establece nueva ley de matrimonio civil

Establece nueva ley de matrimonio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225128 / 8651021.

Texto oficial

Artículo noveno.- Agrégase al artículo 2º del decreto ley Nº 3346, de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, la siguiente letra t), nueva: "t) Administrar el Registro de Mediadores a que se refiere la Ley de Matrimonio Civil y fijar el arancel respectivo.".