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Artículo UNICO de la Ley 1.264 · Escuela militar

Escuela militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22515 / 5948730.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Destínase hasta la suma de dieziocho mil pesos para las reparaciones i arreglos que es necesario hacer en el edificio de la Escuela Militar.