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Artículo UNICO de la Ley 1.266 · Espropiacion de terrenos en la provincia de o'higgins

Espropiacion de terrenos en la provincia de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22517 / 5948736.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Declárase de utilidad pública el terreno necesario para unir las dos partes en que ha quedado dividido el camino que conduce de la ciudad de Rancagua a las poblaciones Miranda, Doñihue, Parral i Coltauco en conformidad al plano formado por el injeniero de la Direccion de Obras Públicas, señor Wenceslao Sierra M. Los desembolsos que orijine esta espropiacion serán hechos por el Intendente de O'Higgins con los fondos para caminos que existen en su poder.