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Artículo 4 de la Ley 1.275 · Concesion para construir un ferrocarril a los señores javier arlegui r. i valentin lumbert

Concesion para construir un ferrocarril a los señores javier arlegui r. i valentin lumbert

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22523 / 5948757.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la via deberán ser presentados al Presidente de la República, para su aprobacion, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se promulgue esta lei, i dieziocho meses despues de dicha aprobacion deberá estar concluida la obra. Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente. Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.