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Artículo UNICO de la Ley 1.278 · Lei que fija las fuerzas de mar i tierra para 1900

Lei que fija las fuerzas de mar i tierra para 1900

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22526 / 7162975.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las fuerza del Ejército, durante el año 1900, no podrán exceder de cinco mil ochocientos ochenta i cinco hombres; distribuidos en los cuerpos de artillería, infantería, caballería e injenieros militares. Las fuerzas de mar constarán, en el mismo tiempo de los siguientes buques: Dieziseis buques de guerra, veinte torpederas, nueve escampavías, dos transportes, diez pontones. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de cuatro mil quinientos noventa i nueve hombres, incluyendo en este número el de quinientos setenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.