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Artículo UNICO de la Ley 1.279 · Residencia de los cuerpos del ejército

Residencia de los cuerpos del ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22527 / 5948770.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítase, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.