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Artículo UNICO de la Ley 1.294 · Casa de orates de santiago

Casa de orates de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22536 / 8274242.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de $ 42,815.31 en construir cuatro nuevas salas en la Casa de Orates de Santiago.