Texto oficial
ART. 2.° Los retirados que deseen acojerse a los beneficios de la presente lei, deberán solicitarlo en el plazo de dos años, a partir desde su promulgacion, i tendrán derecho al aumento de pension desde la vijencia de la citada lei número 1,229, de 5 de Julio del año en curso.
Los que no ocurran dentro del plazo señalado en el inciso anterior, tendrán derecho al aumento de sus pensiones solo desde la fecha en que lo soliciten.