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Artículo 4 de la Ley 1.300

Concesion a don agustin ross para construir un;ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina;loreto i la ciudad de punta arenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22541 / 5948821.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la via deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgacion de esta lei, i tres años despues de aprobados dichos planos deberá estar terminada la obra. Caducarán el permiso i las concesiones para la obra si no se cumpliera alguna de las prescripciones del inciso precedente. Las tarifas de fletes i pasajeros serán tambien sometidas a la aprobacion del Presidente de la República cada tres años.