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Artículo UNICO de la Ley 1.301 · Auxilio a las juntas de beneficencia

Auxilio a las juntas de beneficencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22542 / 8274251.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en conceder auxilios estraordinarios, i por una sola vez, a las Juntas de Beneficencia que tuvieren necesidad de atender a la cancelacion de deudas contraídas en gastos orijinados en los establecimientos que están a su cargo; i hasta diez mil pesos en la atencion de la epidemia de la difteria.