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Artículo PRIMERO de la Ley 1.304 · Liceo de talca.- autorizacion para que ser vendido el local

Liceo de talca.- autorizacion para que ser vendido el local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22544 · idParte: 5948831

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autoízase al Presidente de la República, por el término de un año, para que pueda enajenar en subasta pública, ante la respectiva Junta de Almoneda, el local que ocupa el Liceo de Talca i las propiedades contiguas que a dicho Liceo corresponden.