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Artículo UNICO de la Ley 1.307 · Concesion a la sociedad peruana de beneficencia de pisagua

Concesion a la sociedad peruana de beneficencia de pisagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22546 / 8274254.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Beneficencia Peruana de Pisagua el permiso especial requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar durante treinta años la casa i terrenos que posee en dicho puerto, situados en la calle de Lima números 92, 94 i 96.