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Artículo UNICO de la Ley 1.312 · Suplemento al ministerio de relaciones exteriores

Suplemento al ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22549 · idParte: 5948849

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cincuenta i cinco mil pesos al ítem 6 de la partida 13 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consulta fondos para gastos de espediciones i personal subalterno de las sub-comisiones de límites.