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Artículo UNICO de la Ley 1.315 · Reparaciones e instalaciones en los buques i arsenales de la armada

Reparaciones e instalaciones en los buques i arsenales de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22551 / 5948855.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ochenta mil pesos en reparaciones e instalaciones en los buques de la Armada, Arsenales i demas departamentos de Marina, embarcaciones menores i adquisiciones de éstas para los buques. Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial.