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Artículo PRIMERO de la Ley 1.316 · Aranceles aduaneros

Aranceles aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22552 / 7162991.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. El Presidente de la república dictará anualmente los arnaceles que han de rejir en las aduanas para el pago de los servicios de descarga, movilizacion i despacho de las mercaderías que se internen por los puertos de la República.