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Artículo 6 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913670

Texto oficial

Art. 6.º El hijo ilejítimo que hubiese adquirido derecho a alimentos bajo el imperio de una antigua lei, seguirá gozando de ellos bajo la que posteriormente se dictare; pero en cuanto al goce i estincion de este derecho se seguirán las reglas de esta última.