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Artículo 8 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913672

Texto oficial

Art. 8.º El que bajo el imperio de una lei hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra aunque la última exija nuevas condiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio i continuacion de este derecho, se sujetará a las reglas establecidas por la lei posterior.