Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 5.969

Declara incluida a la comuna de ñuñoa entre las indicadas en el inciso 2.o del articulo unico de la ley n.o 5,824, que modifica la n.o 4,339, que fija las normas a que deben sujetarse los trabajos de ejecucion, renovacion,etc., de los pavimentos de las calles de las comunas de ñuñoa, providencia, san miguel y yungay

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225548 · idParte: 8370650

Texto oficial

Artículo único. Se declara incluída a la comuna de Ñuñoa entre las indicadas en el inciso 2.o del artículo único de la ley número 5,824, de 20 de Febrero de 1936. Esta Ley empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1937.