Texto oficial
Artículo único. Se declara incluída a la comuna de Ñuñoa entre las indicadas en el inciso 2.o del artículo único de la ley número 5,824, de 20 de Febrero de 1936.
Esta Ley empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1937.
Declara incluida a la comuna de ñuñoa entre las indicadas en el inciso 2.o del articulo unico de la ley n.o 5,824, que modifica la n.o 4,339, que fija las normas a que deben sujetarse los trabajos de ejecucion, renovacion,etc., de los pavimentos de las calles de las comunas de ñuñoa, providencia, san miguel y yungay
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