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Artículo UNICO de la Ley 1.321 · Mobiliario para el congreso

Mobiliario para el congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22555 / 8274260.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza la inversion de cuarenta mil pesos en la adquisicion i reparaciones de mobiliario de la Cámara de Senadores, i la de treinta i cinco mil pesos en la adquisicion i reparaciones de mobiliario de la Cámara de Diputados.