Texto oficial
Artículo 2º.- La Liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto Nº 807, de Hacienda, de 1970.
Autoriza a la sociedad hipodromo chile y al club hipico de santiago para efectuar una vez al año reunion extraordinaria de carreras con el fin que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225555 / 8370654.