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Artículo UNICO del Decreto Ley 1124

Autoriza a los servicios e instituciones de la vivienda para donar los bienes muebles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225558 / 6480467.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Empresa de Agua Potable de Santiago y a las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas para enajenar a título gratuito en favor del Fisco o de las Municipalidades, los materiales, elementos, maquinarias y herramientas de construcción, módulos o elementos prefabricados, cualquiera que sea su estado de conservación o uso, adquiridos por dichos Servicios e Instituciones con cargo a sus presupuestos de capital, para que sean puestos a disposición de las Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades y sean destinados a los programas de vivienda y asistencia a la comunidad, de acuerdo a las instrucciones del Ministerio del Interior. Los actos a que se refiere el inciso precedente serán dispuestos por resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio o institución, por los Secretarios Regionales Ministeriales o por los Delegados Regionales respectivos, según corresponda. Las resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación en la Contraloría General de la República, debiendo ser enviadas a este organismo dentro de los 30 días de dispuesta la medida. Las transferencias gratuitas autorizadas por este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas del impuesto a las donaciones. La autorización a que se refiere este decreto ley regirá por dos años, contados desde la fecha de su publicación.