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Artículo 2 de la Ley 1.322 · Lineas telegraficas entre taltal i tocopilla

Lineas telegraficas entre taltal i tocopilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22556 / 8274264.

Texto oficial

ART. 2° Se autoriza, así mismo_ al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diecisiete mil pesos en la construccion de líneas especiales al traves de los rios.