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Artículo UNICO de la Ley 1.323 · Servicio telegráfico del ministerio de relaciones;esteriores

Servicio telegráfico del ministerio de relaciones;esteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22557 / 5948877.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de seis mil pesos en el pago del servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores durante el año de 1899.